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La gallina de los huevos de oro
El plazo de compensación de la patente: Casos de Chile, Perú y República Dominicana
Por Mary Fernández Rodríguez
“Sólo a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo sobre los ADPIC, puede decirse que los países miembros de la OMC acordaron un plazo uniforme de protección de los derechos de patente. Se estableció que las patentes disfrutarían de un plazo de veinte (20) años a partir de la presentación de la solicitud de la misma. Pronto se comprobó que las patentes disfrutaban de una "protección efectiva" mucho menor debido a los largos trámites de aprobación de las mismas, sumado a los trámites para la comercialización requeridos para ciertos productos. La solución planteada ha sido el otorgamiento de un plazo de compensación o certificado complementario. El presente artículo examina estas disposiciones de compensación y su aplicación en varios países.”
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Términos mencionados en esta doctrina: compensación, protección, patentes.